CONDUCCIÓN EN ESTADO ETÍLICO
El Servicio de Dosaje Etílico de Sanidad
de la Policía Nacional del Perú realiza un interesante comentario sobre la
conducción de vehículos en estado etílico, contemplado en el Decreto
Legislativo N° 1194, que regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia
Complementando la información
insertamos el párrafo pertinente del referido Decreto Legislativo y la
Directiva que dicta Normas y Procedimientos para la Atención de Exámenes de
Dosaje Etílico, Resolución Directoral Nº 1219-2016-DIRIGEN/DIESAN-PNP. Que
puede visualizarse ingresando en:
Decreto Legislativo N° 1194 - Art. 446,
numeral 4: independientemente de lo señalado en los
numerales anteriores, el fiscal también deberá solicitar la incoación del
proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción
en estado de ebriedad o drogadicción… (publicado el 30 agosto 2015)
CONDUCCIÓN EN ESTADO ETÍLICO
Si el piloto de un vehículo es
sorprendido por la policía manejando en estado etílico, las consecuencias serán
las siguientes:
1. El piloto será
inmediatamente detenido por Peligro Común y trasladado a la Fiscalía para que
el fiscal de turno determine la gravedad del delito en un plazo máximo de 24
horas.
2. Si el Fiscal
determina que el caso sea trasladado al juez de turno, mientras el conductor
permanece detenido, el juez deberá en un plazo de 72 horas determinar si
existió flagrancia en la comisión del delito, sentenciar y determinar el plazo
de pena privativa de libertad (cárcel) al que será sometido el conductor del
vehículo. El brevete, sin excepción alguna, será suspendido por 3 años.
3. Con la finalidad
de graficar las consecuencias de manejar en estado etílico, les presentamos los
siguientes ejemplos:
a) Manejar en estado
etílico (peligro común):
Si el conductor no tiene antecedentes,
ni ha ocasionado daños, estará detenido 24 horas y el fiscal podría determinar
no pasarlo al juez, pero su brevete se suspende por 3 años.
b) Manejar en estado
etílico (peligro común):
Si es que el conductor tiene
antecedentes, el caso se traslada al juez y el conductor va preso
automáticamente por el tiempo que el juez determine.
c) Chocar en estado
etílico (peligro común) con daños a terceros: El conductor estará detenido 24
horas y el juez dentro de las 72 horas sentenciará en todos los casos, cárcel.
Dependiendo de la gravedad de las consecuencias generadas, el plazo en prisión
se encontrará entre 6 meses a 4 años.
Si se generaron daños personales,
también dependiendo de la gravedad de los mismos, el conductor puede ser sentenciado
de 4 a 15 años y perderá su brevete de por vida.
Para mejor comprensión les indicamos que
con dos copas de vino o dos vasos (no botellas) de cerveza, cualquier conductor
supera la medida mínima de 0.5, con lo que se encontrará calificado como “en estado
etílico”.
Como vemos, los procedimientos y las
sanciones legales ahora son muy severas y en algunos casos hasta
desproporcionadas. Adicionalmente, bajo juzgamientos tan rápidos nuestras
opciones de salir bien librados son casi nulas, sumadas al hecho de que en gran
medida quedamos librados a la “capacidad evaluativa” de fiscales y jueces.
Para complementar la información insertamos el texto del Art. 274 del
Código Penal relacionado con la conducción de vehículos en estado etílico:
*Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de
alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto
de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas,
conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con
prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro
jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).
Cuando el agente presta servicios de
transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose
en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción
superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de
libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de
servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación
conforme al artículo 36, inciso 7)."
*Artículo 275.- La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de
quince años cuando en la comisión del delito previsto en el artículo 273
concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Si hay peligro de muerte para las personas.
2. Si el incendio provoca explosión o destruye
bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, religioso,
asistencial, militar o de importancia económica.
3. Si resultan lesiones graves o muerte y el
agente pudo prever estos resultados.
*Copiado de: http://spij.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp