viernes, 15 de mayo de 2020

Eduquemos en Valores

En medio de la pandemia creada en un laboratorio con su secuela de terror y muerte, es preciso retornar a nuestro ser ético y reconstruir la terrenal casa sobre las vergonzosas miserias de la naturaleza humana.
Cogidos de la enseñanzas de nuestro Señor Jesucristo, víctima inocente de la codicia y el poder, que aún persiste en la repugnante actitud de los personeros del maligno, practiquemos y apoyemos la Campaña Mundial Eduquemos en Valores.
https://secure.avaaz.org/community_petitions/es/EDUQUEMOS_EN_VALORES/?fbclid=IwAR2HkyxOrdG9twFWk-tgJRHBjaBVkc9a1yDZy1ONC3XNWQ5fkPtr3SqQckg     


sábado, 27 de octubre de 2018

¿Es posible continuar con el sistema de transporte imperante?


#MedioAmbiente  ¿Es posible continuar con el sistema de transporte imperante?
El actual sistema de transporte es insostenible, es imperativo transitar a un nuevo modelo sustentado en el transporte público fuerte, para lo cual es imprescindible una ciudadanía consciente de los perniciosos efectos del cambio climático y del uso del petróleo como fuente energética que sustenta el sistema económico imperante.
Os invito ingresar en éste enlace https://youtu.be/wCHgNbVDxRs?list=PLdI70BSoHQSrmnubvBBGRTReDKBlKiRc_  para visualizar interesantes  vídeos sobre Alternativas para una movilidad sostenible, la desinversión fósil y el activismo climático, que integran el Módulo 7 del MOOC Cambio climático evidencias causas-socioeconómicas y soluciones de Miríadax (http://n9.cl/2Ww)                                             

viernes, 19 de octubre de 2018

¿Se acerca el fin del Sistema Capitalista?


Algunas de las implicaciones que ha tenido la disponibilidad de energía en la historia de la humanidad 


El aumento de la complejidad de las comunidades humanas ha generado momentos de crisis, colapsos, avances y retrocesos en una espiral cíclica que vuelve una y otra vez en distintos contextos sociales, ambientales, políticos y tecnológicos, en los que se han mantenido formas de poder, formas de opresión y resistencia, así como desigual distribución de riquezas que han generado acciones y reacciones. 

En éste proceso histórico la disponibilidad de energía ha sido un factor importante, pues, las épocas de poca disposición de energía caracteriza a las sociedades poco complejas y con poca capacidad de intervención sobre el medio; mientras que la mucha disponibilidad de energía barata, versátil y de fácil extracción a disparado las formas de intervención de los seres humanos sobre el medio, acarreando sociedades muy complejas.

Con el devenir de la época industrial se transforma radicalmente la sociedad y  las fuentes fósiles se convierten en fuentes energéticas básicas y nutriente principal del sistema económico mundial pasando (a mediados del siglo XX) del carbón al petróleo que se convierte en el combustible principal del sistema económico mundial caracterizado por el desarrollo de las comunicaciones, mejora progresiva de las condiciones de vida y crecimiento demográfico.

En la otra cara de esta moneda sustentada en el petróleo, se advierte que la producción de petróleo crudo empieza a descender, y, en el año 2006 la Agencia Internacional de Energía reconocía este hecho, advirtiendo que se habría llegado a su punto máximo de producción.... Ante esta evidencia nos preguntamos ¿estamos muy cerca de una crisis terminal del sistema capitalista?

En el MOOC Cambio Climático: evidencias, causas socioeconómicas y soluciones (2.º edición), bajo el título “Alternativas para una movilidad sostenible”, Isabell Buschel, realiza interesantísimo enfoque sobre la necesidad de encontrar alternativas al sistema de transporte actual. Ver en el siguiente enlace: https://bit.ly/2yXVAkX 

Imagen copiada de: https://bit.ly/2Pdo97Q 

lunes, 15 de octubre de 2018

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN ESTADO ETÍLICO

CONDUCCIÓN EN ESTADO ETÍLICO 

El Servicio de Dosaje Etílico de Sanidad de la Policía Nacional del Perú realiza un interesante comentario sobre la conducción de vehículos en estado etílico, contemplado en el Decreto Legislativo N° 1194, que regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia

Complementando la información insertamos el párrafo pertinente del referido Decreto Legislativo y la Directiva que dicta Normas y Procedimientos para la Atención de Exámenes de Dosaje Etílico, Resolución Directoral Nº 1219-2016-DIRIGEN/DIESAN-PNP. Que puede visualizarse ingresando en:

Decreto Legislativo N° 1194  - Art. 446, numeral 4: independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción… (publicado el 30 agosto 2015)
CONDUCCIÓN EN ESTADO ETÍLICO
Si el piloto de un vehículo es sorprendido por la policía manejando en estado etílico, las consecuencias serán las siguientes:

1.      El piloto será inmediatamente detenido por Peligro Común y trasladado a la Fiscalía para que el fiscal de turno determine la gravedad del delito en un plazo máximo de 24 horas.
2.      Si el Fiscal determina que el caso sea trasladado al juez de turno, mientras el conductor permanece detenido, el juez deberá en un plazo de 72 horas determinar si existió flagrancia en la comisión del delito, sentenciar y determinar el plazo de pena privativa de libertad (cárcel) al que será sometido el conductor del vehículo. El brevete, sin excepción alguna, será suspendido por 3 años.
3.      Con la finalidad de graficar las consecuencias de manejar en estado etílico, les presentamos los siguientes ejemplos:

a)      Manejar en estado etílico (peligro común):
Si el conductor no tiene antecedentes, ni ha ocasionado daños, estará detenido 24 horas y el fiscal podría determinar no pasarlo al juez, pero su brevete se suspende por 3 años. 

b)      Manejar en estado etílico (peligro común):
Si es que el conductor tiene antecedentes, el caso se traslada al juez y el conductor va preso automáticamente por el tiempo que el juez determine.

c)      Chocar en estado etílico (peligro común) con daños a terceros: El conductor estará detenido 24 horas y el juez dentro de las 72 horas sentenciará en todos los casos, cárcel. Dependiendo de la gravedad de las consecuencias generadas, el plazo en prisión se encontrará entre 6 meses a 4 años.

Si se generaron daños personales, también dependiendo de la gravedad de los mismos, el conductor puede ser sentenciado de 4 a 15 años y perderá su brevete de por vida.

Para mejor comprensión les indicamos que con dos copas de vino o dos vasos (no botellas) de cerveza, cualquier conductor supera la medida mínima de 0.5, con lo que se encontrará calificado como “en estado etílico”.

Como vemos, los procedimientos y las sanciones legales ahora son muy severas y en algunos casos hasta desproporcionadas. Adicionalmente, bajo juzgamientos tan rápidos nuestras opciones de salir bien librados son casi nulas, sumadas al hecho de que en gran medida quedamos librados a la “capacidad evaluativa” de fiscales y jueces.

Para complementar la información insertamos el texto del Art. 274 del Código Penal relacionado con la conducción de vehículos en estado etílico:

*Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción
     El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). 
     Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7)."
*Artículo 275.- La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años cuando en la comisión del delito previsto en el artículo 273 concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
     1. Si hay peligro de muerte para las personas.
     2. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica.
     3. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados.

*Copiado de: http://spij.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp 

viernes, 4 de agosto de 2017

NUESTROS PROPÓSITOS

    • Comentar temas relacionados con el  Derecho.
    • Opinar sobre temas de actualidad relacionados con el Medio Ambiente, Administración de Justicia, Derechos Humanos.
    • Compartir experiencias en la Magistratura, la Administración Pública, la docencia y el ejercicio profesional.
    • Compartir sesiones realizadas por el autor en Universidades de Trujillo y Lima, sobre: Derecho Procesal Penal, Constitución y Derechos Humanos, Derecho Administrativo, Defensa Nacional, Orientación y Tutoría, entre otras.
    • Compartir artículos sobre temas de actualidad en la sección Reflexiones 
    • Brindar consejería y asesoría legal
    • Para ingresar a  las publicaciones incorporadas  a la  fecha hacer clic en las páginas cuyos títulos figuran en la parte superior 
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sábado, 19 de enero de 2013

El autor

César H. Torres Romani, nacido el 16 de Octubre de 1945, ex alumno del Colegio Salesiano Don Bosco del Callao, promoción 1962 - 1963.

 Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Federico Villarreal de Lima y la Escuela Internacional de Postgrado de la Universidad César Vallejo de Trujillo, ocupó diversos cargos en la administración pública, ejerce la asesoría legal y la docencia universitaria, devoto de María Auxiliadora.

Conciliador Etrajudicial y Conciliador Especializado en Materia de Familia acreditado por el Ministerio de Justicia del Perú